Con la finalidad de evitar infracciones durante estas fiestas patrias Carabineros entregó algunas consideraciones respecto al correcto izamiento de bandera.
Si bien desde el año 2011 con la promulgación de la Ley 20.537 la Bandera Nacional puede ser utilizada o izada sin autorización previa durante todo el año, cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma, se establece que su obligatoriedad en todo edificio público o privado durante los días 18 y 19 de septiembre.
El no cumplir con esta normativa o instalarla de manera incorrecta conlleva multas que fluctúan entre una a cinco UTM, es decir, desde $46.693, hasta un máximo de $233.465, lo que deberá ser determinado por el Juez de Policía Local correspondiente de acuerdo a la gravedad del hecho.
La ley establece algunas consideraciones para su correcto izamiento: Con asta en posición extendida, la bandera debe situarse al tope de un mástil de color blanco, con la estrella ubicada en el extremo superior izquierda. Si su uso es sin asta de forma vertical u horizontal el cuadro azul con la estrella, debe quedar situado en la esquina superior izquierda del espectador.