Tarapacá posee más de 5.000 armas de fuego inscritas hasta la fecha
La comuna que registra más de estos objetos es Iquique con 5.346 unidades.
Un total de 5.821 armas inscritas existen hasta la fecha en la Región de Tarapacá, de acuerdo a cifras de la Dirección General de Movilización Nacional (Dgmn), cuyo primer registro data del año 1979 en la comuna de Iquique. Según los datos aportados el citado organismo, entre el 2015 y el 2018, en Iquique se inscribieron 270 armas, y 334 en toda la región. Al analizar los registros, la comuna con más armas inscritas hasta la fecha es Iquique con 5.346, sigue Pozo Almonte con 305 y luego está Alto Hospicio con 72. Más atrás queda Pica con 42, Huara con 27, Colchane con 8 y Camiña con 2. Tipos de armas En la región el tipo de armas inscritas más comunes son el revólver con 2.497 unidades y la pistola con 2.371 unidades, como informó la Dgmn. La ley de tenencia y porte de armas autoriza llevar estos objetos de defensa solo a las Fuerzas Armadas, Carabineros, Policía de Investigaciones, Gendarmería, Dirección General de Aeronáutica Civil y aquellos civiles que reciban en casos calificados una autorización de la Dgmn para portar armas cortas, por un período máximo de un año. Quienes no estén en esta especificación cometen delitos. Por ello, el suboficial mayor Eduardo Pardo y el sargento segundo Alder Burgos, encargados de la unidad fiscalizadora de Carabineros, destacaron la importancia de conocer la ley 17.798 sobre el control de armas para evitar sanciones, que cada vez son mayores. Mayores infracciones En relación a lo anterior, las mayores infracciones a la ley son el no mantener el arma en el domicilio que consta el registro. “Por ejemplo, si tengo una oficina en Vivar y tengo inscrita el arma en ese lugar y vivo en O’Higgins, el arma debe estar donde yo la tengo inscrita. No puedo andar portándola en la calle o en un domicilio que no corresponde”, señaló Burgos.
Según el artículo 86 de la ley, si un arma inscrita es cambiada de domicilio deberá comunicarse a la brevedad a cualquier autoridad fiscalizadora y ese trámite lo deben hacer el poseedor o una tercera persona autorizada notarialmente por el dueño del arma. Otras de las infracciones respecto al control de armas es no comunicar los robos o extravíos de las armas de fuego, pues “no basta con hacer la denuncia a Carabineros o la PDI, deben ser comunicados por escrito a la Dgmn o a la autoridades fiscalizadoras”, precisó Burgos. Finalmente, otro caso de infracción está referida a la transferencia de armas inscritas por fallecimiento de su dueño, la cual también tendrá que ser informada para que pueda ser adjudicada a un heredero o bien se debe entregar en una comandancia de guarnición de las FF.AA. o en una comisaría. De no hacerlo , según el artículo 5° de la ley, una persona podría ser multada con 5 a 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y denunciado ante los tribunales por tenencia ilegal de arma.