El máximo tribunal del país acogió los recursos de nulidad interpuestos por la Fiscalía y los querellantes en contra de la sentencia del tribunal oral en lo penal de Iquique, que desestimó el delito de secuestro y sólo condenó a los cuatro ex carabineros por el delito de detención ilegal.
Por unanimidad, la segunda sala de la Corte Suprema invalidó la sentencia del tribunal oral en lo penal de Iquique, que en abril pasado condenó a los cuatro ex carabineros acusados por el secuestro del joven José Vergara, sólo por el delito de detención ilegal, dejándolos en libertad. Ahora deberá realizarse un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado.
La resolución del máximo tribunal fue dada a conocer cerca de las 13 horas, luego que la Fiscalía, el Consejo de Defensa del Estado, el Instituto Nacional de Derechos Humanos y el querellante particular en representación del padre de la víctima, presentaran los recursos de nulidad respectivos que fueron alegados el 7 y 11 de junio pasado.
En el fallo, los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Andrea Muñoz y la abogada integrante Leonor Etcheberry, concluyen que el delito de detención ilegal exige que el funcionario público haya actuado de buena fe, en la creencia que cumple con su deber. Sin embargo, en el caso de José Vergara no existió ninguna denuncia de un hecho delictivo en contra de la víctima que impulsara un procedimiento policial. “Es más, si los carabineros involucrados tomaron conocimiento de que era una persona enferma, con problemas mentales, que sufría una crisis, no era en absoluto procedente detenerla e introducirla -con evidente afectación de su libertad ambulatoria- en el carro policial”.
Agregan que los carabineros, “se apartaron notoriamente de la normativa que estaban obligados a respetar y cumplir y que reglamenta las detenciones hechas por la policía, al faltar a la verdad en la comunicación a CENCO afirmando que al llegar al lugar, que corresponde al domicilio del afectado, ésta se había retirado del lugar y no se encontraba en el domicilio, en circunstancias que de allí lo habían sacado, y adulterar, es decir, falsificar la hoja de ruta de la patrulla”.
A juicio de la Corte Suprema queda claro que el propósito de los acusados fue el de no acatar las normas que regulan sus funciones, “habiendo privado por ello ilegítimamente de libertad a la víctima, quien según el mérito de los antecedentes, no ha sido encontrada hasta la fecha, lo que confiere particular gravedad a los hechos”.
Dados estos antecedentes, los ministros estiman que “existe un error en la calificación jurídica hecha por los jueces”, pues los hechos no se corresponden al delito de detención ilegal, por lo que resuelve acoger los recursos de nulidad, anulando el juicio oral y ordenando la realización de un nuevo juicio.
“Estamos satisfechos con lo resuelto por la Excelentísima Corte Suprema, por cuanto lo resuelto es lo que la Fiscalía ha sostenido desde el primer momento, esto es, que los hechos ocurridos son particularmente graves y que se enmarcan en el tipo penal de secuestro y no en otra figura, y los fundamentos de aquello lo expone la resolución del tribunal de una manera muy clara”.
En el juicio anulado, los jueces de Iquique Carlos Contreras, Franco Repetto y Juan Ibacache condenaron a los acusados a penas entre 300 y 41 días de presidio por el delito de detención ilegal, dándoselas por cumplida por el mayor tiempo que estuvieron privados de libertad.
En tanto, la Fiscalía está solicitando que los ex carabineros Carlos Valencia Castro, Ángelo Muñoz Roque, Manuel Carvajal Fabres y Abraham Caro Pérez sean condenados a las penas de 20 años de presidio por el delito de secuestro calificado.