Acusado disparó varios veces contra la víctima en su domicilio, logrando ésta permanecer con vida gracias a que su pareja lo traslado rápidamente al hospital.
Con la prueba presentada en el juicio oral, especialmente con los testimonios de una testigo y de los funcionarios del OS 9 de Carabineros a cargo del caso, la fiscal jefe de Alto Hospicio, Virginia Aravena, logró la condena del acusado Alejandro Tapia Llanos, a la pena efectiva de 8 años de presidio por el delito de homicidio frustrado.
De acuerdo a lo que se probó en el juicio, en abril del año pasado, aproximadamente a las 21:00 horas, el acusado, en compañía de un sujeto hasta el momento desconocido, concurrió hasta el domicilio de la víctima ubicado en Villa Frei, Alto Hospicio, a bordo de un automóvil.
Una vez en el lugar, Tapia Llanos extrajo desde sus vestimentas un arma de fuego con la cual comenzó a disparar en contra de la víctima, debido a lo cual ésta sufrió múltiples impactos de bala a nivel abdominal y facial, incluso con pérdida de piezas dentales, todas lesiones de carácter grave, y que habrían producido la muerte de la víctima de no mediar atención médica oportuna.
En el juicio, la Fiscalía presentó el testimonio de la ex pareja del afectado, quien estaba al interior de la casa con sus dos hijos al momento de los hechos, y fue quien lo llevó al hospital dada la gravedad de las lesiones. También declararon los funcionarios del OS 9 de Carabineros que lograron identificar al acusado, conocido como “El Cartera”, y quien habría atacado a la víctima raíz de algunos problemas relacionados con droga.
También se presentaron los peritos planimétrico y balístico que trabajaron en el sitio del suceso y el médico legista que, revisando la copia de la ficha clínica de la víctima, confirmó que las lesiones eran mortales de no haber recibido atención médica oportuna.
Además se presentó prueba documental relativa a otra condena por homicidio que tenía el acusado en Valparaíso.
Termiando el juicio, el tribunal resolvió condenar a Alejandro Tapia Llanos a la pena efectiva de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de homicidio simple frustrado.